| El Decreto-Ley
68/2002 (Artículo 35), promulgado por el Gobierno
de Vietnam, estipula que a partir del 2 de Enero
de 2003, las autoridades competentes solamente proceden
y resuelven los trámites de la adopción a niños
vietnamitas por parte de ciudadanos extranjeros
si éstos fueran residentes de países que han firmado
con Vietnam los Acuerdos de Adopción Internacional
(hasta la fecha Vietnam solo ha rubricado dichos
Acuerdos con Francia y está negociando con otros
países al respecto).
Extranjeros residentes en los países que no han
firmado con Vietnam los mencionados Acuerdos (como
España) podrían ser admitidos para tramitar la
adopción de niños vietnamita solo cuando solicitaran
de forma directa a niños huérfanos, discapacitados
o a niños con quienes tuvieran relaciones familiares,
y si dichas personas hubieran estado residiendo,
trabajando o estudiando en Vietnam en un período
mayor de los 6 meses.
Hasta la fecha, entre España y Vietnam todavia
no se ha concluido un Acuerdo de Cooperación en
materia de adopción. Sin embargo, en virtud de
las buenas relaciones existentes, los dos paises
est¸n en perfectas condiciones para negociar y
firmar tal documento si cualquiera de las dos
partes muestra interÐs.
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